El 21 de agosto de 2013, la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 021, publicó el Decreto No. 313, del Consejo de Ministros, que pretende poner orden sobre el depósito, conservación y disposición de los bienes que se ocupan en procesos penales y confiscatorios administrativos.
En concreto, se refiere a la confiscación de bienes obtenidos mediante “enriquecimiento indebido”, tales como drogas, actos de corrupción u otros “comportamientos ilícitos”.
No se ofrece ninguna referencia a la ocupación de bienes, de todo tipo, a los acusados de delitos contra la Seguridad del Estado, como fueron los 75 procesados en la Primavera Negra de 2003, a quienes les ocuparon numerosas pertenencias que no podían catalogarse como pruebas de convicción, consistentes en televisores, refrigeradores, libros, equipos de música, dinero en efectivo y otros artículos que nunca fueron devueltos.
Esa práctica, que no se inició en aquella ocasión, y que sigue extendiéndose hasta hoy, no se menciona en leyes ni documentos oficiales.
No son nombrados tampoco los inmuebles objeto de despojo, sin ninguna garantía de devolución, sobre todo cuando se trata de viviendas que despiertan el interés y la ambición de los funcionarios del régimen.
Cuando en noviembre de 2007 el semanario Trabajadores entrevistó al entonces jefe de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República, éste declaró cínicamente que en Cuba la corrupción solo se daba en los sectores intermedios y empresariales, y que se enfrentaban con todo tipo de medidas, incluyendo la confiscación y penales. El Decreto Ley No. 149 de 1994, sobre la confiscación de bienes y recursos, era una de ellas.
Al amparo de ese decreto, se radicaron 487 casos, entre 2003 y 2006, principalmente en arrendadores de viviendas no autorizados. En 2008, solo en la ciudad de La Habana, se procesaron más de 1200 casos, que incluían 100 fábricas ilegales, 60 talleres clandestinos y más de 200 casas-almacenes. La lista de lo ocupado era muy extensa. Pero jamás se dieron explicaciones sobre el sitio al que fueron a parar todos esos recursos.
El Decreto No. 313 y las resoluciones que lo regulan pretenden hacer creer que todo ya está resuelto. Esa normativa se refiere al depósito, conservación y disposición de los bienes muebles ocupados en procesos penales y confiscatorios administrativos. Regula el traspaso al Estado de los bienes depositados y su devolución, cuando corresponda.
Una resolución del Ministerio de Finanzas y Precios establece que los valores para las indemnizaciones se correspondan con el precio fijado por la entidad depositaria para su venta y que esa indemnización se realice en pesos cubanos no convertibles a divisa (CUP). En el caso de los bienes en depósito por el Banco Central de Cuba, ello significa que el Estado se apropia de bienes equivalentes a divisas y que un individuo no sancionado será castigado a recibir, sin su consentimiento, un valor en CUP no acordado con él.
Las resoluciones de los restantes organismos contienen arbitrariedades similares. No se incluye ninguna resolución del Ministerio del Interior, depositario de medios de interés para la Seguridad del Estado, cuyo alcance no se detalla exhaustivamente y que significa que puede apropiarse de cualquier objeto ocupado a encausados por supuestos delitos políticos.
Arnaldo Ramos Lauzurique
Cubanet, 18 de diciembre de 2013.Foto: Tomada de Cubanet.
Si me pidieran cambiar el nombre de este artículo, lo llamaría : " Los ladrones hacen su propia ley".
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