lunes, 5 de junio de 2023

Cuidados a tener con la Constitución de 1940



La necesidad de crear un marco legal adecuado, para los primeros meses de una Cuba post castrista, ha sido reconocida por muchos exiliados cubanos desde hace ya mucho tiempo.

La referencia que siempre ha existido para ese marco legal es la famosa Constitución de 1940, una carta magna que, como su nombre indica, ya cuenta con las no despreciables cifras de 83 años de edad y ninguna enmienda.

Ese largo período de tiempo transcurrido desde su aprobación, y la enorme cantidad de cambios profundos que Cuba ha sufrido durante el mismo, indican que esa Constitución requiere de muchas enmiendas antes de poder ser usada como una referencia legal válida o funcional.

La observación anterior resulta evidente e inobjetable para cualquier cubano interesado en el bienestar de Cuba y no en la imposición de sus propias opiniones. Hace unos meses, por ejemplo, y durante mi última visita a La Florida, fui invitado a expresar mi apoyo a una hoja de ruta que pide, entre otras cosas, el uso de la Constitución de 1940 como una referencia legal durante los primeros meses del post castrismo.

Recuerdo que ese documento fue bien discutido, o conversado, entre algunos de los firmantes. Una de las ideas que se discutió fue que muchos artículos de la Constitución de 1940 requerirían ser cambiados, o enmendados con antelación, para poder adaptarlos a la actual situación cubana. El artículo que más se discutió fue el 99 y, sobre todo, su inciso “a”, que es el que niega el derecho a votar en las elecciones a los asilados cubanos.

Uno de los argumentos esgrimidos fue que, en el momento en el que se escribió esa Constitución, Cuba tenía una balanza migratoria positiva, y el escaso desarrollo de las comunicaciones no permitía establecer el voto a distancia. Hoy en día, sin embargo, una buena parte de la población cubana vive fuera del territorio nacional, considera que debe tener derecho al voto en una Cuba post castrista y sabe, además, que eso no es muy difícil de implementar en la práctica. Con todo eso en consideración, es mucho más sabio y justo reconocer, dijeron algunos de los firmantes, que ese artículo debe ser enmendado antes de usar la Constitución de 1940 como un marco legal para la Cuba del post castrismo.

De más está decir que las personas que crearon esa hoja de ruta para la transición cubana entendieron perfectamente la necesidad de esa enmienda, y en ningún momento intentaron imponer criterio alguno. Todo lo contrario, reconocieron que es verdad que hay artículos que hay que enmendar y, en consecuencia, hicieron las modificaciones correspondientes al documento que muchos terminamos apoyando con nuestras firmas. Después, en conversaciones con líderes del exilio histórico en los Estados Unidos, recibí opiniones similares.

Recientemente, sin embargo, he observado en las redes sociales el surgimiento de una algarabía (por no decir histeria) que demanda la imposición, sin enmiendas previas, de la Constitución de 1940 como un requisito indispensable para el derrocamiento del castrismo, y como una referencia cuasi sagrada para la Cuba post castrista.

Varias cosas me han llamado la atención de esa algarabía; una es la enorme cantidad de cuentas anónimas que la promueven, otra son la virulencia de sus ataques ad hominem contra las personas que se atrevan a expresar cualquier duda sobre ella y, la más llamativa, es esa relación absurda que ha decidido establecer entre las ideas de izquierda y el rechazo al uso indiscriminado de una Constitución, la de 1940, que está plagada de ideas de izquierdas.

Hay mucha ignorancia —demasiada, diría yo— en semejante contrasentido. Tanta ignorancia, que se impone escribir un grupo de aclaraciones. Sobre todo, para esas personas que viven dentro Cuba y que, por su escaso acceso a la información, pueden ser engañadas y manipuladas por politiqueros inescrupulosos en el exilio.

La Constitución de 1940 surgió en un momento de máxima cooperación entre las democracias liberales y el Socialismo internacional (o estalinismo de la época). En contra de lo que muchos creen hoy, esa carta magna de Cuba fue el producto de un pacto entre Stalin y Roosevelt. Una alianza que en el contexto cubano se tradujo en un matrimonio de conveniencia entre Fulgencio Batista y los socialistas cubanos.

Al mismo tiempo, esa Constitución fue concebida en un momento en el que los Estados Unidos estaban siendo asolados por las políticas filo-socialistas de la administración Roosevelt. Una época en la que una buena parte de este mundo ignoraba, o insistía en ignorar, el carácter esencialmente criminal de las ideas socialistas, y la enorme capacidad empobrecedora de las intervenciones estatales en la vida económica de las naciones.

Fue por eso que la Asamblea Constituyente de 1939, que fue la encargada de discutir y redactar la Constitución de 1940, estuvo plagada de socialistas cubanos que intentaron, tanto como les fue posible, crear un documento que les sirviera para adelantar su ideología y, sobre todo, para darle un poder exagerado al Estado sobre la vida de sus ciudadanos y así reducir los derechos y las libertades individuales.

Blas Roca Calderío, Salvador García Agüero, Juan Marinello, Romárico Cordero, César Vilar y Esperanza Sánchez Mastrapa, fueron algo más que seis socialistas asistiendo a un foro de políticos liberales. Fueron seis voces que no dejaron de formar su algarabía (por no decir histeria) para imponer una buena parte de las ideas que les convenía imponer.

Esa es la razón por la que, ya desde su primer artículo, la Constitución de 1940 declara como parte esencial de la nación cubana “la justicia social”, “el bienestar colectivo” y “la solidaridad”. Conceptos ambiguos que vistos en sus significados inmediatos son muy positivos y loables; pero que, vistos desde la retórica ideológica de los socialistas, se prestan para crear ese estado de quejas interminables, por objetivos indefinibles e inalcanzables, que los socialistas siempre usan para sembrar la discordia y destruir a las democracias.

Es importante, entonces, evitar que una Constitución como la de 1940, que nació permeada por un grupo no despreciable de ideas de izquierda, pueda ser usada como un vehículo de protección del castrismo en la Cuba post castrista. Para entender y aceptar eso hay que, necesariamente, hacer algunas aclaraciones.

En estos momentos, el castrismo puede tener varios planes que ha ido desarrollando en paralelo, o sin interferencias de unos con otros. Ahora mismo, mientras el castrismo desarrolla un plan de represión brutal contra las próximas protestas en Cuba (estilo Siria), también puede estar desarrollando, en paralelo, un plan de cambio-fraude que en nada interfiere con el desarrollo de otro plan, también en paralelo, encaminado a evitar las represalias contra los castristas en una Cuba post castrista e, incluso, a usar la democracia que llegará a Cuba eventualmente para lograr el regreso al poder de los castristas.

Hay que recordar, por ejemplo, que los Sandinistas perdieron el poder y, sin embargo, años después se las arreglaron para usar los mecanismos democráticos, y las elecciones, para regresar a un poder que terminó destruyendo, de una vez y por todas, y con el beneplácito de la izquierda estadounidense, cualquier vestigio de democracia en Nicaragua.

En el contexto de una Cuba post castrista es importante, entonces, evitar que el uso de la Constitución de 1940, sin enmiendas previas, pueda servir como vehículo legal para la inmunidad de los castristas y, sobre todo, para su regreso al poder de una forma similar a la que usaron los sandinistas en Nicaragua.

Eso requiere, de manera inevitable, actuar proactivamente para enmendarle a la Constitución de 1940, con antelación, todos esos artículos que puedan interferir con el desarrollo económico de Cuba y con el bienestar de los cubanos. La razón de esas enmiendas proactivas es que para los socialistas “bienestar” es una mala palabra, y pobreza es el caldo de cultivo en el que ellos crecen descontroladamente. También hay que enmendar de antemano, claro está, todos los artículos de esa Constitución que puedan servir de refugio y protección legal a los criminales castristas.

No soy abogado o jurista, carezco de esa formación y creo que deben ser las personas especializadas en esa área del saber las que se encarguen de analizar y enmendar la Constitución de 1940, ya sea a partir de las consideraciones anteriores o de otras que puedan surgir. Hay, sin embargo, artículos de ese documento que no hace falta ser abogado para entender que deben ser enmendados. Uno de ellos es el artículo 99 en su inciso “a”, que es el que prohíbe el voto a los asilados cubanos.

La razón de esa enmienda tan necesaria es que la Cuba del post castrismo será una nación con una buena parte de su población fuera del territorio nacional, con la mayor parte de su capital humano no envejecido viviendo en otros países, con una fracción importante de su capital financiero allende los mares, con casi todos sus técnicos actualizados desperdigados por el mundo, y con el cien por ciento de su ciudadanía con experiencia democrática y empresarial bajo la categoría de emigrante.

La Cuba del post castrismo no puede darse el lujo de excluir a esa parte de su población del proceso de reconstrucción de la nación cubana. No darle derecho al voto a esos cubanos, en los primeros tiempos de la transición, porque así lo dice un documento del año 1940, es excluir de la transición a esos que más y mejor pueden hacer por esa población mermada, envejecida, desinformada, y empobrecida, que inevitablemente el castrismo dejará como herencia.

El artículo 9 en su inciso A también debe ser enmendado si justifica la existencia del infame Servicio Militar Obligatorio. Una institución absurda cuya implementación no está justificada, y que solo sirve para restarle a la economía cubana una parte de su fuerza de trabajo joven. Esa mano de obra será esencial en el contexto de una reconstrucción post castrista y debe ser liberada de las garras del ejército.

Igual, el Artículo 13, en su inciso b, no reconoce la doble ciudadanía, algo que hoy en día es muy común en la inmensa mayoría de los países democráticos. No enmendar de antemano ese artículo sería alienar de la transición a muchos cubanos que, después de décadas disfrutando de libertades democráticas, en países que aceptan sin problema alguno la doble ciudadanía, verían como injusto el mantenimiento de esa imposición. Al mismo tiempo, la aceptación de la doble ciudadanía daría a los exiliados que decidan regresar a Cuba, para ayudar durante la transición, la protección legal de sus países de acogida, algo para nada despreciable en el contexto casi siempre caótico de las transiciones.

Por último, es importante recordar que si algo ha caracterizado a Cuba durante los más de sesenta años del despotismo castrista es, precisamente, la ausencia de un sistema judicial no ya independiente del poder ejecutivo, sino incluso medianamente funcional. La inmensa mayoría de los abogados, jueces y fiscales de la Cuba de hoy necesitarían un largo período de reeducación, y de reevaluación, antes de poder ser aceptados como tales en una sociedad democrática.

El resultado de eso es una serie de preguntas para las que hoy por hoy no tenemos respuestas viables. ¿Quiénes serán los encargados de aplicar esa sagrada Constitución de 1940? ¿Los antiguos represores castristas disfrazados de abogados, jueces y fiscales? De ser así, ¿qué garantía existe de que esos antiguos represores no favorezcan en sus decisiones legales a sus antiguos amos? ¿Durante la crisis transitoria del sistema judicial cubano, que inexorablemente ocurrirá, seguiremos aplicando sin enmiendas una Constitución que dice en su artículo 27 que, “todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención”? ¿No favorecerá eso a los antiguos represores y asesinos castristas? ¿No sería mejor enmendar la Constitución de 1940 para adaptarla cuanto más se pueda a las condiciones extraordinarias de la Cuba del post castrismo?

Todas esas preguntas, y muchas otras más que empezarán a surgir cuando los verdaderos conocedores de este tema empiecen a tratarlo, merecen y requieren ser discutidas en un diálogo civilizado, sin golpes de pecho, sin algarabías innecesarias (por no decir histerias) de politiqueros inescrupulosos y, sobre todo, sin acusar de ser de izquierdas a esos que se nieguen a aceptar, sin enmiendas, una Constitución que nació profundamente penetrada por las ideas de izquierda.

César Reynel Aguilera
Texto y foto: Blog Aguilera, 4 de mayo de 2023.

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