El 2 de noviembre de 2011, el gobierno cubano publicó el Decreto-Ley Número 288 que modifica la Ley General de la Vivienda, y permite la compraventa de inmuebles entre particulares, algo que estuvo prohibido en la legislación nacional.
La nueva normativa entró en vigor ocho días después, el 10 de noviembre, y de forma general permite a los propietarios, cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país, disponer libremente de sus bienes inmuebles.
No obstante, mantiene como exigencia legal la posibilidad de tener solamente una vivienda en propiedad y otra ubicada en zona de descanso o veraneo. Respecto a las permutas, donaciones y compraventa, establece que se formalizarán ante notario público del municipio donde esté ubicado el inmueble, previa inscripción en el Registro de Propiedad.
El Registro Inmobiliario comenzó a funcionar en Cuba a mediados del siglo XIX. En los años 60 se paralizó, y con la puesta en vigor de la Ley General de la Vivienda, desapareció del tráfico jurídico. Se reabrió en 2003, debido a las exigencias de la inversión extranjera. Actualmente constituye un requisito indispensable para realizar actos de trasmisión de dominio.
El nuevo decreto-ley eliminó el permiso que a los propietarios se exigía obtener de la Dirección Municipal de la Vivienda, para permutar o donar sus inmuebles. También derogó la medida de pérdida de lo construido (confiscación), en caso de trasmisiones de la propiedad, construcción, ampliación y rehabilitación ilegal de viviendas.
No obstante, se mantienen las restricciones a la libertad de residencia que imponen las normas migratorias para la La Habana y para las zonas de alta significación para el turismo, sometidas a régimen especial de administración, como es el caso de la Habana Vieja, en la capital, y Varadero, en Matanzas.
La preceptiva legal permite la compensación en caso de desproporción entre los inmuebles que se permutan, que antes estaba prohibida. También restablece el derecho de los herederos, a quienes podrá adjudicarse la vivienda, siempre y cuando no tengan otra en propiedad. Anteriormente adquiría el inmueble el beneficiario morador, en caso contrario, el derecho se reconocía al conviviente.
Mantiene la confiscación por salida del país, pero permite que los familiares adquieran gratuitamente el inmueble. Antes, el Estado vendía las viviendas confiscadas, o parte de ellas, al copropietario o al conviviente que acreditaran tener 10 años de convivencia con el emigrante propietario. Tampoco éstos podían disponer de sus viviendas durante los 4 años anteriores a su salida, restricción que se eliminará próximamente.
La ley impone el pago de tributos por transmisión de bienes y herencias para los que adquieran las viviendas, y para los vendedores, por ingresos personales. El impuesto a cobrar se determina aplicando el 4% sobre el valor del inmueble y se paga en pesos cubanos.
De forma general, la nueva normativa elimina algunas prohibiciones que impedían a los cubanos ejercer las facultades de disposición derivadas de su derecho de propiedad. No obstante, se mantienen algunas restricciones vinculadas con la libertad de circulación dentro del territorio nacional, que impiden el pleno ejercicio de este derecho.
Por otra parte, se simplifican varias trabas burocráticas. Sin embargo, los trámites y el tiempo que lleva realizar este derecho difícilmente se reduzcan. El Estado no tiene una adecuada infraestructura, ni condiciones para prestar los servicios jurídicos que con eficiencia y calidad demandan las nuevas regulaciones.
Laritza Diversent
Cubanet, 11 de noviembre de 2011
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